La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por el Valencia y ha condenado al club a pagar 282.117,28 euros, como responsable solidario, correspondientes al impuesto de la renta del jugador Romario da Souza Faria en el año 1996. La citada sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera procedente calificar como rendimientos del trabajo personal las cantidades abonadas por el Valencia a la sociedad holandesa International Football Managemente BV por la cesión de los derechos de imagen del delantero brasileño.
Del mismo modo, se constata la conveniencia de aplicar retenciones en los pagos efectuados por estos conceptos, los cuales ascienden a 282.117,28 euros. En su recurso de casación, el club rechazaba la calificación como rentas del trabajo de las citadas cantidades abonadas a la sociedad holandesa. Pero el Supremo subraya que «la explotación comercial de la imagen de los futbolistas se incardina en el seno de la relación laboral concertada entre el club y el jugador, por vincularse a la práctica profesional». Por ello, «las cantidades percibidas se deben incorporar al concepto de salario recogido en el Estatuto de los Trabajadores, aun cuando fueran abonadas a una sociedad».
Además, la sentencia desestimatoria del Supremo señala que «ha habido simulación en el proceder del Valencia al contratar con las sociedades concesionarias de los derechos de imagen de los jugadores».
Por último, el tribunal condena al Valencia a hacerse cargos de las costas judiciales del proceso, aunque fija el tope de 6.000 euros como cifra máxima a reclamar por los honorarios del abogado del Estado.
Este recurso forma parte de las actas que Hacienda levantó por valor de 18 millones al Valencia en el año 2000. El club recurrió todas y ganó judicialmente unos 6 millones de euros.
http://valenciacf.lasprovincias.es/noticias/2010-10-27/valencia-debe-pagar-euros-20101027.html
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